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CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN


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01 LA SALUD ES LO PRIMERO

01 LA SALUD ES LO PRIMERO
La salud es frágil

PREVENCIÓN

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Mas vale prevenir que lamentar

CARRETILLAS ELEVADORAS

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Normas con carretillas elevadoras

PREGUNTAS INTERESANTES

¿Diferencia entre accidente y enfermedad profesional?
EL ACCIDENTE DE TRABAJO
A) El concepto de accidente de trabajo, desde un punto de vista legal y reglamentario, viene especificado en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94), que lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Ha de señalarse que la definición incluye el término « con ocasión o por consecuencia» que, con una ambigüedad deliberada, permite extender la calificación como de trabajo a aquellos accidentes que suceden fuera del lugar de trabajo (in itinere) y a aquellas enfermedades que, aunque puedan ser clasificadas como comunes (por no estar incluidas dentro del listado de enfermedades profesionales), estén relacionadas con las condiciones de trabajo. Esta deliberada ambigüedad es una manifestación de la voluntad del legislador de facilitar la extensión de la protección y la atención al trabajador a una gran diversidad de situaciones y circunstancias.

B) El concepto de accidente de trabajo desde un punto de vista legal para trabajadores autónomos, viene recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1273/2003, que lo define como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
Por tanto, según esta definición, quedan excluidos los accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del lugar de trabajo.

Desde un punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo un suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesión a las personas o daños a la propiedad. Sobre esta definición se puede realizar las siguientes puntualizaciones:
o Para que la alteración del proceso pueda considerarse como accidente a los efectos de evitar su posible presentación, es necesario que no obedezca a los deseos de los implicados.
o Ser susceptible de producir daños o lesiones, por lo que, entonces, se Integrarían en este concepto los que anteriormente han sido considerados como incidentes o accidentes blancos. Por tanto, según sea la óptica desde la que se contemple y, por tanto, la definición que se aplique, un mismo hecho podría ser calificado como accidente desde un punto de vista preventivo o técnico, pero no recibiría esta misma calificación desde un punto de vista legal.

LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Desde un punto de vista legal, el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D. 1/94), define como enfermedad profesional toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocado por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen por cada enfermedad profesional. El cuadro al que se hace referencia en dicha definición viene recogido en el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo y sus modificaciones posteriores: R.D. 2821/1981 y Resolución de 30 de diciembre de 1993.
En cuanto a la definición anterior, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
o Es condición necesaria que la enfermedad profesional esté producida a causa del trabajo y, además, la enfermedad esté reconocida legalmente, es decir, sea causada por una sustancia o agente que figure en la lista de enfermedades profesionales reconocidas por la Seguridad Social.
o La similitud entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en la consecuencia final: daño a la salud.
o La diferencia entre accidente y enfermedad profesional radica en el tiempo durante el cual transcurre la acción causante del daño. En el caso del accidente, el daño aparece de forma inmediata. Por el contrario, en el caso de la enfermedad laboral se produce un lento y progresivo deterioro de la salud, por lo que los efectos externos pueden tardar mucho en aparecer. Por ejemplo: un trabajador que haya estado expuesto a dosis importantes de radiaciones puede manifestar una enfermedad profesional cuando la persona haya alcanzado la jubilación.
Según las puntualizaciones realizadas, aquellas enfermedades causadas por la exposición a sustancias o agentes no incluidos en la lista oficial de la Seguridad Social no se consideran como profesionales, dándoles el calificativo de enfermedades del trabajo. El apartado e) del artículo 115.2 define las enfermedades del trabajo como las enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades del trabajo tienen la consideración legal de accidente de trabajo. Es decir, cuando es evidenciable la relación de la enfermedad con las condiciones de trabajo, al no estar incluida en la lista oficial se la trata administrativamente como si fuese un accidente de trabajo, con el fin de que el trabajador no experimente ninguna merma en el sistema de protección y tutela.
También se consideran como accidentes de trabajo las enfermedades previas que tuviese el trabajador, cuando sufren un agravamiento como consecuencia de un accidente de trabajo.

Por último, existe una sentencia que lo aclara todavía más, la mando por si interesa a algún compañero: Sentencia sobre enfermedad profesional :

Resumen
Es condición necesaria que la enfermedad profesional esté producida a causa del trabajo y, además, esté reconocida legalmente, es decir, sea causada por una sustancia que figure en la lista de enfermedades profesionales reconocidas por la legislación vigente.

La similitud entre accidente de trabajo y enfermedad radica en la consecuencia final: daño a la salud.
La diferencia entre accidente y enfermedad profesional está en el tiempo durante el cual transcurre la acción causante del daño.
En el accidente el daño aparece de forma inmediata. En la enfermedad se produce un lento y rogresivo deterioro de la salud.

DEFINICIONES


091011 definiciones -
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